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CONDICIONES GENERALES DE VENTA

I – ACEPTACIÓN y OPONIBILIDAD de las CGV Las Condiciones Generales de Venta, se aplican de pleno derecho a todas las ventas concluidas por el vendedor con cualquier comprador, que reconoce conocerlas perfectamente y, por ende, renuncia a prevalecerse de cualquier documento contradictorio, en particular sus propias condiciones generales de compra.

II - Nuestros agentes o representantes están encargados de atender por nuestra cuenta la realización de las ventas, pero estas ventas solo son efectivas después de nuestra aceptación.

III - Queda acordado formalmente, y queda expresamente aceptado por el cliente, que el vendedor quedará eximido de toda garantía y de toda responsabilidad:

  • si el cliente no cumpliera los consejos e instrucciones proporcionados por el vendedor, el proveedor o el fabricante.
  • o por defectos ocultos de la cosa vendida, o por cualquier uso no conforme. Por prescripción del vendedor, el cliente se compromete a implementar condiciones adecuadas para la conservación de las mercancías, e informar los usuarios de las condiciones de uso.

IV - El traslado de los riesgos de los productos se realiza a partir de la salida de los almacenes del vendedor. Lo que produce como resultado, en particular, que nuestras mercancías viajen por cuenta y riesgo del destinatario, incluso en caso de venta franco de porte. Depende del cliente emitir reservas y proteger el mismo sus derechos, con respecto a los transportistas, conforme a las disposiciones de los artículos 105 y siguientes del Código del Comercio.

Sin perjuicio de las disposiciones que se deban tomar, con respecto al transportista, las reclamaciones sobre los defectos aparentes o no, sobre la disconformidad entre los productos entregados y los productos encargados, o el albarán de envío deben ser presentadas por escrito al vendedor inmediata y directamente en el albarán de entrega de las mercancías o, a más tardar, en un plazo de 8 días, al servicio comercial del vendedor por email (ipc.adv@groupe-ipc.com). El comprador deberá proporcionar al vendedor todos los justificantes relativos a la realidad de los defectos o anomalías, constatados. Deberá facilitar al vendedor todas las medidas para que pueda constatar estos defectos y aportar una solución.

El vendedor lleva a cabo con frecuencia operaciones de fidelización o de promoción de las ventas. En este particular, productos adicionales, obsequios, pueden ser regalados al establecimiento cliente, en función de datos objetivos (volúmenes, valor de los pedidos). Estas operaciones son el objeto de una indicación particular en la hoja de pedido y en la factura. Las tarifas vigentes, así como los baremos de descuento, regalos con motivo de operaciones definidas en lo anterior, se pueden obtener mediante simple llamada al servicio comercial del vendedor.

El vendedor se prohíbe cualquier práctica discriminatoria.

V – Todas las facturas se pagan en nuestra Sede social o establecimiento financiero indicado por nosotros, salvo disposición contraria, en los 30 días a partir de la fecha de expedición de la factura. Las condiciones consentidas pueden ser revisadas, según los datos económicos y financieros comunicados al vendedor.

El vendedor podrá facturar al cliente, además del precio de los productos encargados y validados por el cliente, una participación a los gastos de preparación, embalaje y para la protección del medio ambiente (legislación francesa: PPEE - gastos de preparación, embalaje y protección del medio ambiente).

Los pagos no pueden ser, en ningún caso, suspendidos o ser el objeto de cualquier compensación, sin el acuerdo previo y por escrito del vendedor. El pago queda concluido cuando se cobra el precio real. La entrega de un pagaré o de cualquier otro título que crea una obligación de pago, no constituye un pago.

Queda también acordado que, en caso de demora en el pago, el vendedor tendrá la facultad de exigir el pago del saldo pendiente de pago, de exigir ser pagado antes de cualquier envío o entrega de nuevas mercancías, de suspender o anular todos los pedidos en curso, sin perjuicio de cualquier otra medida legal posible.

Cualquier importe no pagado a su fecha de exigibilidad producirá de pleno derecho intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su operación de refinanciación más reciente, más 10 puntos de porcentaje.

El cliente deberá automáticamente y de pleno derecho al vendedor una indemnización fija por gastos de cobro de 40 euros, esto sin perjuicio de la reparación del daño sufrido por el vendedor y de todos los derechos y medidas legales posibles. Todos los gastos por el cobro, avanzados por el vendedor, valorados por el importe fijo del 15 % del importe no pagado, correrán a cargo del comprador.

Además, se concede un descuento del 3 % por un pago al contado, antes del envío de las mercancías, y del 2 % por el pago anticipado.

VI - CLÁUSULA DE RESERVA DE PROPIEDAD
De acuerdo expreso y conforme a los términos de la Ley n° 80.335 del 12 de mayo de 1980, también queda acordado que las mercancías suministradas seguirán siendo propiedad nuestra, hasta el pago integral del precio, los pagos parciales imputándose en prioridad a los importes cuyo vencimiento es más antiguo.

Si el pago no se realiza en el plazo previsto por las partes, el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa entregada, incluso en el marco de un concurso de acreedores y, a su discreción, de rescindir el contrato.

El cliente soporta todos los riesgos que pueda correr o que pueda sufrir la mercancía. Deberá, a instancia del vendedor, justificar, para cubrir estos riesgos, la suscripción de un seguro contratado a su nombre y el pago de las primas correspondientes.

En caso de ausencia de pago, ya sea total o parcial, de un pedido a vencimiento, los importes pendientes de pago con motivo de este pedido o de otros pedidos ya entregados, o en proceso de entrega, serán inmediatamente exigibles tras requerimiento de pago oficial, realizado por el vendedor por carta certificada con acuse de recibo.

En caso de ausencia de pago por parte del cliente, el vendedor, sin suspender ninguno de sus derechos, podrá exigir por carta certificada con acuse de recibo, la restitución de los bienes, por cuenta y riesgo del cliente. El vendedor podrá unilateralmente hacer un inventario de las mercancías no pagadas, en posesión del cliente.

VII – TRIBUNAL COMPETENTE
Para todas las discrepancias relativas a la ejecución o interpretación del presente acuerdo, o en caso de litigio de cualquier índole, solo el Tribunal Mercantil de BREST será competente.

Le agradecemos que consulte nuestra página web (www.ipc-sa.com) relativa a las buenas prácticas de uso de nuestros productos.

N° de autorización BR00323: para la distribución de productos fitofarmacéuticos.

IPC dispone, conforme al Código de Seguros, de una cobertura de Responsabilidad Civil Profesional que cubre su actividad, suscrita con la compañía AXA.

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